¿Cómo aprovechar la reducción del 30% por ingresos irregulares?

Al realizar una planificación fiscal, es importante tener en cuenta el artículo 32.1 de la Ley del IRPF para poder aprovechar la reducción del 30% por ingresos irregulares.

<<1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.>>

Como podemos observar, dicha reducción se puede aplicar en dos supuestos, por generación de los rendimientos en un período superior a dos años o por haberlos obtenido de forma notoriamente irregular.

Encontramos recogidos en una lista numerus clausus los supuestos considerados como rendimientos del trabajo notoriamente irregulares en el artículo 12.1 del Reglamento del IRPF. No obstante, hay mas supuestos fuera de los rendimientos del trabajo, como serian las indemnizaciones del arrendatario por daños en inmuebles, ingresos por traspasos de contrato de arrendamiento, etc. Todos ellos recogidos en el artículo 15 del RIRPF.

No obstante, si nuestro objetivo es hacer una planificación fiscal a largo plazo, nos interesa como nos podemos beneficiar de la reducción por rendimientos con un período de generación superior a dos años.

En específico, es muy interesante la sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central 2585/2020 con fecha de resolución 22/07/2021, en la que analiza un caso de rendimientos de capital inmobiliario generados en un periodo superior a 2 años.

En este caso se trata de un contrato de alquiler de local por un período de 9 años pagando la cuota correspondiente cada 3 años, es decir, un período superior a 2 años. En la sentencia el TEAC analiza si es de aplicación la reducción del 30% citada anteriormente y llega a la conclusión que sí que es de aplicación la reducción. Es muy interesante la definición de período de generación <<periodo transcurrido entre el momento que esos rendimientos comienzan a generarse o devengarse y aquel otro en el que resultan exigibles.>>

Para aquellos contribuyentes personas físicas, arrendadores de locales industriales a empresas familiares o a empresas muy estables, en las que saben que no tendrán dificultad para cobrar las cuotas del arrendamiento a largo plazo, es interesante negociar un contrato de alquiler similar al de la mencionada sentencia para poderse beneficiar de la reducción del 30%.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que el período en que imputemos los ingresos por dicho arrendamiento, nuestros rendimientos serán más altos y es probable que el tipo de gravamen del IRPF también lo sea. Por esta razón es interesante hacer una planificación fiscal adecuada y analizar si es beneficiosos para el contribuyente en su concreta situación.